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Marzo 25: de cada año como:
Día
del
Niño por Nacer
Declaración de
Derechos del Niño por Nacer:
Presentan Proyecto
Servicio a la Vida Movimiento
Fundar
Gacetilla nro. 14
Buenos Aires, 23/3/00.- (SEVI)
En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se ha
presentado un proyecto de declaración de los derechos
del Niño por nacer, de autoría de la Diputada Patricia
M. Ruiz Moreno de Ceballos. Transcribimos este proyecto:
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhiere a la celebración del
día del Niño por Nacer el 25 de Marzo de cada año y
proclama la siguiente Declaración de los Derechos del
Niño por nacer:
COSAS DE NIÑOS lista ROUTV
1. Se entiende por niño por
nacer a todo ser humano desde el momento de la
concepción, es decir, desde la penetración del óvulo por
el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.
2. El niño por nacer goza de
todos los derechos establecidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño y tiene derecho a una protección
especial, más que cualquier otra persona, por parte de
la familia, el Estado y la sociedad. En todas las
decisiones y medidas que tomen o en que intervengan
instituciones públicas o privadas, así como órganos
legislativos, judiciales o administrativos, es de
consideración primordial el interés superior de la
persona por nacer.
3. La Ciudad reconoce y
garantiza el derecho a la vida y a nacer de todo niño
por nacer. El niño por nacer, como todo ser humano,
tiene el derecho inalienable a la vida como primer
derecho, fuente y origen de todos los demás derechos
humanos.
4. La Ciudad reconoce y
garantiza el derecho del niño por nacer y su madre a la
asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y
el cuidado especial que requiera su situación
particular.
5. La Ciudad reconoce y
garantiza el derecho del niño por nacer a ser concebido
y crecer en su medio ambiente natural, el seno materno.
6. La Ciudad reconoce y
garantiza la igualdad de derechos de todos los niños por
nacer, dentro o fuera del seno materno, quienes no
podrán ser discriminados ni seleccionados en razón de su
patrimonio genético, características físicas o
biológicas.
7. La Ciudad considera
discriminatorio calificar al niño por nacer como deseado
o no deseado.
8. La Ciudad reconoce y
garantiza el derecho a la integridad física del niño por
nacer y se compromete a adoptar medidas para la
prohibición de los procedimientos o técnicas que afecten
o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
9. La Ciudad reconoce y
garantiza el derecho del niño por nacer a no ser
manipulado genéticamente ni clonado.
10. La Ciudad reconoce y
garantiza el derecho del niño por nacer a no ser
sometido a procedimientos que afecten su dignidad,
integridad e identidad.
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Última actualización:
09 de February de 2012.