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ESTATUTOS  DE PROYECTO ENCUENTROS (PR-EN)

Fundado el día lunes 22 de noviembre del año 2004

Biblioteca Nacional Sala Francisco Acuña de Figueroa

Inscripta en el  Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura con el Nº 10182 folio 214 del Libro 18,  en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva.

Capítulo I. CONSTITUCIÓN

 

Artículo 1°.-  Con el nombre de PROYECTO ENCUENTROS  cuya sigla será “PREN” se crea una asociación civil  que se regirá por los presentes  estatutos  y  por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en  la ciudad  Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°.-

Esta institución tendrá los siguientes fines:

a)      Crear y producir programas de Educación Ambiental y Promoción Cultural para elevar y preservar la calidad de vida. 

b)      Difundirlos por todos los medios posibles.

c) Incluir en ellos: espacios de exposición y expresión para que adquieran experiencia,  jóvenes egresados de los cursos de las Facultades Universitarias y  de las Escuelas e Institutos de Especializaciones.-

       d) Fomentar la interacción multidisciplinaria para la: exposición, análisis y diagnóstico de los problemas causados por las actividades humanas en nuestra sociedad y evaluar los costos, para demostrar su Valor Real y su incidencia en los futuros mediato e inmediato.-

       e)  Realizar análisis estadísticos con el fin de obtener una proyección probable de la situación social en los diferentes rubros y crear un sistema de alerta de crisis.-

       f)  Integrar y/o formar comisiones de educadores y técnicos sobre: prevención de accidentes: domésticos, laborales y de tránsito, seguridad pública y privada, manejo de los desperdicios,  prevención de pestes y enfermedades, planes de salud , prevención de incendios, consumo de drogas y alcoholes, causas de violencia familiar, problemática Infantil, y todo tema de ingerencia para procurar el logro del establecimiento de una saludable  higiene ambiental, dentro del marco legislativo aplicable a cada sector.-

       g)  Brindar apoyo en la medida de sus posibilidades a las organizaciones civiles dedicadas a la Educación Ambiental,  La Salud y el Bienestar Social.-

h)      Procurar la actualización o creación de la legislación relacionada con:

·         Los envases, que afectan a los recursos ambientales como ser; aguas, tierra, flora, fauna autóctona y los recursos naturales tales como pesqueros, balnearios,  parques, y bosques.

·         Las normas civiles que rigen el comportamiento humano en su relación con La Naturaleza y las  propias de  Un Código de Derecho de Ambiental.-

       i)  Procurar la actualización o creación de la legislación relativa a: Obras, Construcciones y Estructuras Viales Nacionales, Tránsito y Transporte Terrestre, Vías de Tránsito Urbanas, Normas de Seguridad, Normas de Señalización, y todo lo inherente al logro de una Ordenanza Nacional de Tránsito y Transporte para reducir al máximo posible los riesgos de accidentes y sus consecuencias.-

        j) Solicitar la participación y colaboración de los Ministerios, Entes, Organizaciones y Organismos  correspondientes para el logro de estos y otros fines similares.-

         k) Elevar a los gobiernos del Uruguay – Central y/o Departamental), las recomendaciones surgidas de las asambleas deliberantes manteniendo una permanente información pública de las actuaciones.

  

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que el Consejo Directivo establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado, las promociones que realice la Asociación dentro de la legislación aplicable y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.  

Capítulo III. Asociados.

Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados como tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo Directivo y resolución favorable de la misma.

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere manifestar tener vocación de servicio social. Los menores de 18 años están eximidos de esta condición.

 

 

 

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Última actualización: 03 de February de 2012.