Capítulo I. CONSTITUCIÓN
Artículo 1°.-
Con el nombre de PROYECTO ENCUENTROS cuya sigla será “PREN” se crea una
asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las
leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad
Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2°.-
Esta institución tendrá los siguientes fines:
a)
Crear y producir programas de Educación Ambiental y Promoción
Cultural para elevar y preservar la calidad de vida.
b)
Difundirlos por todos los medios posibles.
c) Incluir en ellos: espacios de exposición y
expresión para que adquieran experiencia, jóvenes egresados de los
cursos de las Facultades Universitarias y de las Escuelas e Institutos
de Especializaciones.-
d) Fomentar la interacción multidisciplinaria
para la: exposición, análisis y diagnóstico de los problemas causados
por las actividades humanas en nuestra sociedad y evaluar los costos,
para demostrar su Valor Real y su incidencia en los futuros mediato e
inmediato.-
e) Realizar análisis estadísticos con el fin
de obtener una proyección probable de la situación social en los
diferentes rubros y crear un sistema de alerta de crisis.-
f) Integrar y/o formar comisiones de
educadores y técnicos sobre: prevención de
accidentes: domésticos, laborales y de tránsito, seguridad pública y
privada, manejo de los desperdicios, prevención de pestes y
enfermedades, planes de salud , prevención de incendios, consumo de
drogas y alcoholes, causas de violencia familiar, problemática Infantil,
y todo tema de ingerencia para procurar el logro del establecimiento de
una saludable higiene ambiental, dentro del marco legislativo aplicable
a cada sector.-
g) Brindar apoyo en la medida de sus
posibilidades a las organizaciones civiles dedicadas a la Educación
Ambiental, La Salud y el Bienestar Social.-
h)
Procurar la actualización o creación de la legislación
relacionada con:
·
Los envases, que afectan a los
recursos ambientales como ser; aguas, tierra, flora, fauna autóctona y
los recursos naturales tales como pesqueros, balnearios, parques, y
bosques.
·
Las normas civiles que rigen el
comportamiento humano en su relación con La Naturaleza y las propias
de Un Código de Derecho de Ambiental.-
i) Procurar la actualización o creación de
la legislación relativa a: Obras, Construcciones y Estructuras Viales
Nacionales, Tránsito y Transporte Terrestre, Vías de Tránsito Urbanas,
Normas de Seguridad, Normas de Señalización, y todo lo inherente al
logro de una Ordenanza Nacional de Tránsito y Transporte para
reducir al máximo posible los riesgos de accidentes y sus
consecuencias.-
j) Solicitar la participación y
colaboración de los Ministerios, Entes, Organizaciones y Organismos
correspondientes para el logro de estos y otros fines similares.-
k) Elevar a los
gobiernos del Uruguay – Central y/o Departamental), las recomendaciones
surgidas de las asambleas deliberantes manteniendo una permanente
información pública de las actuaciones.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.-
El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes
ordinarios de los asociados que el Consejo Directivo establezca con
carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado, las
promociones que realice la Asociación dentro de la legislación aplicable
y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte
extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General
establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III. Asociados.
Artículo 4°.-
(Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos,
honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto
de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de
los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los
que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido
regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan
los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios
aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes
servicios prestados a la institución, sean designados como tales por la
Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan
cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido
aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 5°.-
(Ingreso de Asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y
de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como
asociado se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo Directivo
y resolución favorable de la misma.
Artículo 6°.-
(Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere
manifestar tener vocación de servicio social. Los menores de 18 años
están eximidos de esta condición.
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